El hecho ocurrió en Larroque. El animalito no pudo salvar su vida. Hay denuncia judicial.
Una perrita de nombre Mariam fue agredida con un arma blanca o similar, que podría ser una tijera, y hasta “cuereada”, en un hecho sin precedentes, y falleció pocas horas después. El hecho ocurrió en Larroque.
Sofía Almeida, la propietaria, dijo que a media tarde del domingo la perrita llegó muy lesionada y prácticamente sin piel, al rojo vivo.
“Mientras la limpiábamos y la curábamos, no la pudimos trasladar porque tenía muchos dolores. El veterinario Raúl Monti vino a la casa y nos ayudó. La cosió y le puso antibióticos, y encontró 16 puñaladas, algunas con tijeras y muy profundas”, contó Sofía.
La joven agregó que realizó la denuncia a la Policía y a la Fiscal Natalia Bartolo en Gualeguaychú.
En su cuenta de Facebook escribió: "Así apareció mi perra hace 5 minutos esta cuereada. No sé quién le hizo esta atrocidad, pero lo comparto para que cuiden a sus perros y si alguien sabe algo se comunique para frenar a la persona que le hizo esto. En la imagen se nota claro que está hecho con cuchillo o con algo punzante. Todavía no sabemos cómo es que sigue con vida, está muy delicada y adolorida".
Dijo también que sospechan de una persona con problemas psiquiátricos y antecedentes de haber atacado a animales.
“La perrita aguantó la cirugía, el lunes de mañana se despertó, le pudimos dar agua y suero. El martes de madrugada empezó a llorar y a quejarse y no pudo más, y falleció de un paro cardio-respiratorio. Estamos muy tristes, no quiero que quede como una denuncia más”, manifestó Sofía.
Penas y detalles de la Ley contra la violencia animal
La Ley argentina 14.346 establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Fuentes:maximaonline - Eldia